Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Meneses Espinosa Maria Esperanza Y Otros·Demandado Municipio De Santander De Quilichao Cauca

Tema · dato duro
Demanda Pretende Que Se Reconozca La Existencia De Un Contrato De Trabajo Verbal Para La Celaduría De La Sede De La Secretaría De Infraestructura De Una Entidad Territorial, Que Terminó Unilateralmente Y Sin Justa Causa Y Se Condene Al Pago De La Correspondiente Indemnización.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vinculacion Laboral Con El Estado
  • Situación legal y reglamentaria
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán.

La controversia se presenta por acción ordinaria laboral instaurada por unos ciudadanos, en contra del municipio de Santander de Quilichao, Cauca, en cuya demanda pretenden que se reconozca la existencia de un contrato de trabajo verbal para la celaduría de la sede de la Secretaría de Infraestructura de la respectiva entidad territorial, que terminó unilateralmente y sin justa causa y se condene al pago de la correspondiente indemnización.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera útil referirse al Auto 235 de 2023 en el que explicó que para resolver un conflicto de jurisdicción sobre una controversia de naturaleza laboral que involucre a una persona vinculada al Estado, se debe tener en cuenta (i) el criterio orgánico, correspondiente a la naturaleza jurídica de la entidad demandada; y (ii) el criterio funcional, que se refiere a la naturaleza del vínculo laboral y las funciones desempeñadas por la persona natural.

De esto se deriva que, (i) cuando las labores se prestan a una entidad pública (criterio orgánico), y (ii) cuando aquellas actividades están relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas (criterio funcional), la persona que las realiza tiene el carácter de trabajadora oficial, así haya sido vinculada a una entidad pública con una relación de origen legal o reglamentario.

Y se refiere al Auto 1360 de 2022 en el que reiteró la doctrina de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, por regla general, las ocupaciones de cocina, limpieza, aseo y celaduría, por sí mismas no determinan la naturaleza jurídica del vínculo laboral, pues su cargo solamente podrá ser catalogado como de trabajador oficial en cuanto esté relacionado con la construcción, conservación o sostenimiento de una obra pública.

En razón al análisis realizado, la Sala deduce, frente al caso que, a la luz del criterio funcional, la actividad laboral de celaduría que habrían desempeñado los demandantes no corresponde a aquella que desarrollan los trabajadores oficiales, así que siguiendo lo previsto por la jurisprudencia que desarrolla la excepción que prevé el numeral 4º del artículo 105 del CPACA, se asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa por lo que resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique de la presente decisión al Juzgado Primero Civil de Circuito de Santander de Quilichao y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que es competencia del Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán, el conocimiento del proceso presentado por los señores Ricardo Agudelo Ceballos y María Esperanza Meneses Espinoza contra el municipio de Santander de Quilichao, Cauca.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-4551 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique de la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Civil de Circuito de Santander de Quilichao y a los sujetos procesales interesados.
  8. Tercero. COMPULSAR copias de la presente actuación y del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.